Importar de China
China es, con diferencia, el mayor fabricante y exportador de calzado del mundo: zapatillas, botas, sandalias, calzado de seguridad… Comprar en origen sale muy a cuenta, pero el calzado arrastra particularidades que conviene dominar: un historial de derechos antidumping en la UE sobre cierto calzado de cuero, un etiquetado de materiales obligatorio, requisitos REACH (sobre todo el cromo VI en el cuero) y un riesgo de marcas falsificadas nada despreciable. Aquí te explicamos cómo se transporta, cómo se clasifica y los puntos críticos para que tu envío llegue sin sustos.
El calzado es ligero pero voluminoso (cajas que ocupan mucho para poco peso), así que el coste lo manda el volumen (CBM). La vía habitual es el transporte marítimo: contenedor completo (FCL) para pedidos grandes de tienda o marca, o grupaje (LCL) para cantidades pequeñas, compartiendo contenedor con otros importadores.
El aéreo solo compensa para muestras, reposiciones urgentes o colecciones de temporada que no pueden esperar las semanas del barco. Cuida el embalaje: caja individual resistente y buen paletizado evitan que el calzado llegue deformado o con humedad tras semanas en contenedor.
El calzado se clasifica en el capítulo 64 del arancel (6401–6405), y la partida exacta depende del material de la parte superior (empeine) y de la suela: no es lo mismo cuero, textil, caucho o plástico. El arancel a la entrada en la UE suele ser moderado (el calzado es de las categorías con arancel más alto que el textil, orientativamente en rangos de varios puntos según tipo), así que confirma la partida con tu agente. El IVA de importación es recuperable si importas como empresa con tu EORI y el DUA sale a tu nombre.
Para comercializar, el calzado tiene una obligación propia: el etiquetado de materiales (Directiva 94/11/CE), que exige indicar con pictogramas el material del empeine, forro/plantilla y suela. Además, como producto que va en contacto con la piel, está sujeto a REACH, con especial atención al cromo VI en el cuero. Pide al proveedor las declaraciones antes de embarcar.
La UE aplicó durante años derechos antidumping al calzado de cuero de China. Aunque esa medida concreta expiró, el sector tiene historial y conviene confirmar por partida que tu calzado no está afectado por ninguna medida vigente antes de comprar.
La Directiva 94/11/CE obliga a etiquetar el material del empeine, forro/plantilla y suela mediante pictogramas. Sin este etiquetado no puedes vender el calzado en la UE; acuérdalo con el proveedor desde el pedido.
El calzado de cuero está sujeto a REACH, con un límite estricto de cromo VI (sustancia sensibilizante). Pide análisis o declaración de conformidad al proveedor: un incumplimiento puede bloquear la mercancía.
El calzado es un objetivo clásico de falsificación. Copiar logos, suelas o diseños de marca es un riesgo de retención y destrucción en aduana (y sanción). Trabaja con diseño propio o con licencia; nunca "réplicas".
Para traer calzado, lo habitual es el transporte marítimo (FCL o grupaje). Nosotros nos encargamos también del despacho de aduanas y de clasificar bien la partida. ¿Dudas con el etiquetado o el antidumping? Cuéntanoslo y te asesoramos.
Nota: aranceles, medidas antidumping, REACH y las obligaciones de etiquetado pueden cambiar y dependen de la partida exacta y del país de destino. Esta guía describe la situación general a fecha de redacción; confírmalo con tu agente de aduanas antes de decidir.
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